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DAÑOS POR PRODUCTO DEFECTUOSO VS GARANTÍA

Por, Francisco Javier España Barraza, abogado litigante, profesor, consultor, columnista digital
Por, Francisco Javier España Barraza, abogado litigante, profesor, consultor, columnista digital

Para las personas que no conocen del tema, la garantía de un producto puede confundirse con los daños causados por el mismo, sin embargo, en un escenario jurídico al tenor de la Ley 1480 del 2011 conocida mayormente como el Estatuto del Consumidor, tenemos que no son sinónimos, por el contrario, representan situaciones reguladas con distintas modalidades para exigir el resarcimiento de perjuicios incluso y en algunos casos hablaríamos de daños extrapatrimoniales.

Antes de profundizar un poco el tema definamos ¿Qué es una garantía?

De acuerdo a la Ley 1480 del 2011 en su artículo 5 “definiciones”, la garantía es una obligación temporal que reviste de solidaridad entre el productor y el proveedor que tienen con el comprador por responder el buen estado del producto, tal como se espera al momento de su compra y condiciones ofertadas, en efecto, no es más que la seguridad que lo que se adquiere cumple su función y su naturaleza intrínseca.

Ahora bien, cuando hablamos de producto defectuoso nos encontramos frente a un bien mueble o inmueble adquirido por el consumidor que adolece de errores propios en su diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, pero sobre todo no ofrece una seguridad mínima a la que todo ciudadano tiene derecho. En gracia de discusión cuando hablamos de daños por producto defectuoso nos referimos a aquellas afectaciones que se escapan de la órbita de la garantía y que afectan más allá que el estado del bien adquirido, sino que repercuten de manera negativa en el patrimonio del consumidor, incluso en su integridad personal.

Sí, la garantía responde por la calidad del producto ya sea con la reposición del mismo o la devolución del dinero pagado, mientras que la figura de daño por producto defectuoso va más allá, pues busca el resarcimiento integral de los daños probados causados por producto en su utilización. Ejemplo: El airbag de un automóvil nuevo que no se abre en un accidente, la garantía deberá responder por una nueva, un nuevo coche o su solución o arreglo inmediato, pero ¿y si por su no activación se causan daños a la persona o cosas internas en el vehículo?

En efecto, un escenario que puede convertirse tranquilamente en una demanda de carácter civil, con todos los ingredientes de la responsabilidad civil clásica: daño, culpa, nexo causa y ¿por qué no? contrato.

Es aquí donde entramos en el precioso mundo de las acciones jurisdiccionales contempladas en la Ley 1480 del 2011 en especial una diseñada para esta situación:

Articulo 56 numera 2:

(…) 2. Las de responsabilidad por daños por producto defectuoso, definidas en esta ley, que se adelantarán ante la jurisdicción ordinaria. (…)

Es importante tratar este tema con cautela porque incluso la Honorable Corte Constitucional ha establecido que la razón misma de esta figura jurídica es demostrar la responsabilidad civil, de hecho, así lo manifestó en una reciente demanda de inconstitucionalidad que pretendía atacar su naturaleza:

Sentencia 472 del 2020:

(…) La Corte observa que la caracterización anterior del sentido de la disposición resulta desacertada. En el marco de la responsabilidad derivada del producto defectuoso, al establecer que el afectado deberá demostrar el defecto del bien, la existencia del daño y el nexo causal entre ambos elementos, la norma acusada no tiene realmente carácter probatorio, pese al ambiguo lenguaje empleado por el Legislador. No reitera ni ratifica para el ámbito del derecho del consumo, la regla general prevista en el inciso 1º del artículo 167 del Código General del Proceso, de acuerdo con la cual, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. (…)

¿Cuántos casos por daños por producto defectuoso no se han cobrado por confundirlos con garantía?, sí, el secreto es probar esa famosa conexión entre daño y culpa, el NEXO CAUSAL como la llave mágica que abre la puerta de la indemnización, algo que para muchos resultare imposible de concebir tiene gran asidero en nuestra legislación colombiana, que respondan más allá de la garantía debe ser la premisa de todos los afectados por la compra de productos que causan daños.

Una cosa es garantía y otra son los daños causados por el producto defectuoso, no son excluyentes y tranquilamente puede exigir la primera, pero luego optar por hacer valer la segunda, todo depende de las pruebas para sustentar tal acusación en el área litigiosa, lo cierto es que… estamos llenos de casos por los que nadie exige su indemnización, casos que a duras penas se ventilan en el litigio por ignorancia supina.

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