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¿Cuáles son las sanciones y multas que podría tener si no paga sus impuestos?

Es importante que los ciudadanos, tengan claro si deben o no pagar impuestos, cuándo deben hacerlo y más aún las sanciones a las que podrían enfrentarse de no cancelar estos tributos o por haber diligenciado erróneaneamente la declaración de renta.

Existen tres situaciones que se presentan con frecuencia a la hora del pago de los impuestos en Colombia. Según el portal ‘Asuntos legales’, las situaciones son presentar la declaración vencida, con datos incompletos o equivocados o por no presentarla.

Para este 2023, el valor de la multa por presentar información errónea en la declaración de renta es de $424.000 pesos.

Aquí le explicamos una por una de las situaciones que son objeto de sanción anteriormente mencionadas:

1. Presentar una declaración extemporánea: Según el artículo 643 del Estatuto Tributario, la sanción corresponde a que por cada mes o lapso de retraso, debe pagar el equivalente al 5% del total del impuesto.

2. No presentar declaración: En el mismo artículo del estatuto, aparecen dos sanciones a las que puede enfrentarse de no presentar este documento:

– Una multa de 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos de quien persiste en su incumplimiento.

– Multa de 20% de los ingresos brutos que figuren en la última declaración de renta presentada, de la cual se toma el valor más alto.

3. Presentar la declaración con información errónea: En el artículo 644 del estatuto se registran dos sanciones en este apartado:

– La corrección es voluntaria y se hace después de la fecha para declarar y debe pagar 10% del mayor valor que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.

– Si la corrección es obligada por las autoridades, la multa será del 20% del mayor valor a pagar que se genere entre la corrección y la declaración inmediatamente anterior.

Por otra parte, aunque el Estatuto Tributario anota sanciones pecuniarias por estas causas, la Reforma tributaria del 2019 registra que en el país, los delitos de defraudación fiscal y omisión de activos, se castigan con penas privativas de la libertad, así: “el contribuyente que omita activos o declare un menor valor de los activos o declare pasivos inexistentes, en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, por un valor igual o superior a 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, definido por liquidación oficial de la autoridad tributaria, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses”.
Debe tener en cuenta, que la reforma tributaria que se dio este año, contempla estas mismas sanciones penales a los evasores de impuestos.

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