Rodolfo Hernández, excandidato a la presidencia de Colombia y su esposa, Socorro Oliveros, se vieron envueltos en un proceso judicial por financiación de campaña electoral por fuentes prohibidas.
Del delito imputado por la Fiscalía General, tanto Hernández como Oliveros se declararon inocentes. Delito que hace mención de un ingreso de 127 millones de pesos de fuentes prohibidas por las autoridades electorales.
“Declara efectuada la imputación a los señores Rodolfo Hernández Suárez y Socorro Oliveros de Hernández. Así mismo se les hace saber que a partir de este momento no podrán enajenar bienes sujetos a registro que tengan a su nombre”, advirtió la jueza de control de garantías.
La denuncia que despertó este nuevo proceso judicial en contra de Rodolfo y su esposa fue hecha por dos abogados, los cueles advirtieron que, en la campaña presidencial por la Liga Anticorrupción de Rodolfo Hernández, se presentaron varias irregularidades.
En la imputación de cargos, Rodolfo Hernández y su esposa se declaran inocentes por irregularidades en su campaña presidencial.
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— Zenú Digital (@zenu_digital) January 12, 2024
Estas principalmente tienen relación con la violación de la Ley 1475 que regula la financiación de campañas políticas al aportar una cifra cercana a los 127 millones de pesos a su aspiración a la Presidencia por parte de una de sus empresas y en la que aparece como representante su esposa.
El meollo del asunto radica en que en esos momentos Hernández ya había sido vinculado a un proceso penal por delitos contra la administración pública, por lo que tenía una expresa restricción para aportar a su propia campaña.
Al sol de hoy, Hernández enfrenta un juicio por el caso de corrupción de Vitalogic, caso que se presentó cuando fungía como alcalde de Bucaramanga. La Fiscalía General, en este caso, indica que el exalcalde exigió sobornos para entregar un millonario contrato.
El ente investigador lo acusó por el delito de interés indebido en la celebración de contratos. En el escrito de acusación la Fiscalía General citó como testigos a varios exfuncionarios de la Empresa de Aseo de Bucaramanga que llegaron a un acuerdo de colaboración.
“Juntaremos el testimonio de José Manuel Barrera Arias, computado y testigo de los hechos, quien conoció del direccionamiento o favorecimiento del contrato de consultoría a favor de Jorge Alarcón por parte del ingeniero Rodolfo Hernández, al cumplir sus órdenes como directivo de la Emab, además de saber el direccionamiento facilitándole los estudios previos al futuro contratista Jorge Alarcón para que los corrigiera, revisara y modificara a su favor”, detalló el fiscal quinto de administración pública de la Fiscalía de Santander.
Por estos hechos de corrupción, la Procuraduría General lo sancionó con destitución e inhabilidad de doce años para ejercer cargos públicos.
En el fallo disciplinario se señaló que el entonces mandatario utilizó su cargo para favorecer a terceros, entre ellos a su hijo, Luis Carlos Hernández, si el contrato se celebraba con los representantes de la tecnología WastAway en Colombia, que sería suministrada por la Unión Temporal Vitalogic RSU.
Para cumplir con el objetivo de entregar el manejo de las basuras a una firma en particular, el ahora sancionado escogió la persona o consultor que se encargaría de elaborar los términos de dicha contratación, y entregó instrucciones para que la EMAB lo vinculara y le pagara por sus servicios, sin que existiera soporte de las actividades que desarrolló con ocasión de esa consultoría.
En fallo de segunda instancia, la Sala Disciplinaria de Juzgamiento de Servidores Públicos de Elección Popular estableció que el Rodolfo Hernández utilizó su cargo como alcalde y presidente de la junta directiva de la Empresa de Aseo de Bucaramanga (EMAB) para ejercer presiones para la adjudicación del contrato.
“Se apartó de la función pública en cuanto no desempeñó sus funciones de actuar en beneficio del bien general, (…) sino que, por el contrario, usó el poder otorgado con su cargo o investidura para buscar beneficios personales, transgrediendo el fin último del servicio público que es servir a los demás y no a sí mismo”, aclaró el fallo.
Fuente: Revista SEMANA