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Consejo de Estado limita alcance de Ley de Garantías y habilita contratos interadministrativos en época electoral

El Consejo de Estado declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la Circular Única de 2022 expedida por Colombia Compra Eficiente (CCE), decisión que redefine el alcance real de las restricciones electorales contenidas en la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).

El fallo, fechado el 17 de octubre de 2025, aclara que en los periodos de Ley de Garantías no está prohibida la celebración de contratos interadministrativos, salvo las limitaciones expresas ya previstas en la ley, y que la prohibición recae únicamente sobre los convenios interadministrativos.

La sentencia establece que CCE excedió su competencia al ampliar, mediante circular, una restricción que el legislador definió de manera explícita.

El artículo 38 de la Ley de Garantías prohíbe a gobernadores, alcaldes y directivos territoriales celebrar convenios interadministrativos dentro de los cuatro meses previos a una elección. Sin embargo, la circular objeto de demanda extendía la prohibición a los contratos interadministrativos, bajo el argumento de que ambas figuras serían equivalentes en ausencia de una definición legal diferenciada.

El Consejo de Estado concluyó que esa ampliación fue ilegal.

En su análisis, destacó que las normas de naturaleza prohibitiva o sancionatoria deben interpretarse de forma estricta, sin posibilidad de aplicación por analogía.

Además, recordó que en el derecho público colombiano “contrato” y “convenio” interadministrativo no son categorías idénticas, pues difieren en su estructura, finalidad y naturaleza jurídica: mientras el contrato tiene contenido patrimonial y contraprestación, el convenio se fundamenta en la cooperación entre entidades sin ánimo económico.

La decisión no elimina otras restricciones electorales vigentes.

El fallo no afecta la prohibición general de contratación directa prevista en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, que aplica a todos los entes del Estado durante elecciones presidenciales y que conserva plena validez.

Lo que sí hace es restaurar la frontera entre lo que la ley sí prohíbe y lo que un reglamento no puede prohibir por sí mismo.

En términos prácticos, la sentencia brinda mayor claridad jurídica a alcaldías, gobernaciones y entidades descentralizadas, muchas de las cuales habían paralizado sus procesos de contratación por la interpretación ampliada de CCE.

Desde ahora, la limitación aplicará exclusivamente a los convenios interadministrativos, mientras que los contratos interadministrativos podrán celebrarse siempre que respeten las demás normas vigentes y no persigan fines proselitistas.

Analistas del sector consideran que la decisión restablece el equilibrio institucional entre el Ejecutivo y el Legislador, al recordar que solo el Congreso está facultado para fijar limitaciones a la contratación en épocas electorales.

El fallo, en consecuencia, fortalece el principio de legalidad y evita interpretaciones expansivas que han generado incertidumbre en los territorios, como las que ha venido generando Colombia Compra Eficiente, que si bien en un ente rector, no es un ente regulador, lo que le impide seguir, vía circulares, legislando.

La sentencia ya está ejecutoriada y deberá ser incorporada por las entidades públicas en sus lineamientos y manuales de contratación para los próximos procesos electorales.

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