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Opinión

¿Soat o poliza de responsabilidad civil extracontractual?

Por Francisco España*

En Colombia el ramo de derechos de seguros está bastante rezagado si lo comparamos con otras latitudes donde realmente cumplen su función, “indemnizar”, en efecto, la falta de divulgación de esta temática es la que hace aún más profunda la brecha entre defenderse y ser abusado por la posición dominante que ostentan las aseguradoras en nuestro país, tal afirmación puede verificarse cuando la mencionada parte de la negociación aparece con “ofrecimientos” absurdamente ofensivos habida cuenta de sumas irrisorias que proponen para resarcir el daño.

En esta ocasión voy a tocar el tema de asegurar nuestro vehículo con pólizas, por tal hablaremos de las dos principales, Soat o Seguro Obligatorio de Accidente de Tránsito y Seguro de Responsabilidad Civil Extracontractual. En lo que se refiere al de Responsabilidad Civil Contractual, lo dejaré para cuando hable de vehículos de servicio público.

Para iniciar debemos partir de la naturaleza de las pólizas, la primera es de carácter obligatorio para todos los vehículos que circulen en el territorio nacional, verbigracia el artículo 42 de la ley 769 del 2002 nos los dice:

(…) Para poder transitar en el territorio nacional todos los vehículos deben estar amparados por un seguro obligatorio vigente. El Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, Soat, se regirá por las normas actualmente vigentes o aquellas que la modifiquen o sustituyan (…)

De hecho, con la finalidad de hacer más fuerte la exigencia de su cumplimiento se estableció la orden normativa de inmovilizar a los vehículos que no lo portaran y la multa derivada de este comportamiento cuesta 1 SMLMV tal como lo establece el artículo 131 de la Ley 769 del 2002, literal D2 “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado.”

En lo que se refiere a cobertura tenemos:

Gastos por Muerte hasta 750 SMDLV = 24.999.750
Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios hasta 800 SMDLV = 26.666.400
Incapacidad permanente hasta 180 SMDLV = 5.999.949
Gastos de transporte y de movilización de las victimas hasta 10 SMDLV = 333.330

Ahora bien, los seguros de responsabilidad civil extracontractual para empezar son entendidos como “seguros voluntarios” por regla general, a diferencia del Soat que no tiene excepciones para la circulación en la via pública. Estos cubren al propietario del vehículo en caso de que el automotor sufra daños de mayor o menor cuantía por causa de un accidente, sea hurtado en su totalidad o en algunas de sus partes. Cubre daños a bienes de terceros o lesiones y muerte a terceras personas.

Hay que tener claridad en este tipo de seguros, una cosa es para servicio particular y otra para transporte público, verbigracia de acuerdo con el artículo 994 y 1003 del Código de Comercio deben de manera obligatoria tomar este tipo de pólizas.

A diferencia del Soat, estos le cubren tanto al particular como al público los daños causados a terceros en sus bienes (responsabilidad patrimonial) y (extrapatrimonial), si el vehículo tiene pérdida total y si fue hurtado. Un dato curioso que a muchos se les olvida, debido a su naturaleza y el monto de cobertura de la póliza en el de RCE se cuantifica y se exige el pago de daños demostrados y en el Soat hay valores fijos de pagos topes.

por cierto, no son excluyentes, usted podrá tener activos los dos seguros.

*Emprendedor, columnista, abogado, consultor especializado en tránsito, profesor, creador de contenido.

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