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A Propósito de… los límites con el departamento de Antioquia

Con ese tema de actualidad y de gran interés para todos los sectores políticos y económicos de nuestro departamento, me hace recordar el libro magistralmente escrito hace muchos años por Joaquin Berrocal Hoyos intitulado “La colonización antioqueña en el departamento de Córdoba”.

La importancia de personajes como don Guillermo Echavarría Misas como muchos patriarcas antioqueños que supieron valorar la importancia de nuestras tierras produciendo una migración en busca de desarrollo y la realización de actividades fincados en nuestro territorio, no se puede pasar por alto.

Ver por ejemplo al presidente Álvaro Uribe, como un cordobés más, con su sombrero vueltiao laborando en su finca, conlleva a un reconocimiento para nuestras costumbres raizales y así como él, en el pasado reciente existieron muchas familias antioqueñas respetables que se afincaron en nuestros departamento.

Pero una cosa es la migración sana y afianzada en el territorio y otra cosa es el expansionismo de “Estado” que parece ser el objetivo de las nuevas generaciones gubernamentales de antioqueños.

Tenemos el caso del Chocó, un departamento agobiado por casi todos los problemas que se puedan presentar en una región y ahora se le suma las pretensiones de Antioquia sobre parte de su territorio.

En el tema que nos ocupa en esta reflexión, desde tiempos inmemorables se están discutiendo los límites del sur de nuestro departamento, la generación nuestra estudiamos con el mapa con lo que llamamos “las dos punticas”, éstas desaparecieron, son fórmula de juicio y poco o nada hicieron nuestros dirigentes.

Solo bastaría conocer el libro de geografía del maestro Severo J. Garcia para recordar ese hecho doloroso a los intereses de Córdoba.

Una vez se creó el departamento se establecieron por supuesto los límites pero de manera casi que abstracta y con el transcurrir del tiempo nunca se tuvo la voluntad política para su establecimiento real en campo.

Mediante decreto 00434 de 1960, se aprobó la línea del sur del departamento ente otros límites, acto que fue revocado más adelante.

Los ministerios de Hacienda y del Interior expiden la resolución 014 de 1997 ordenando a el IGAC la realización del deslinde entre los departamentos de Antioquia y Córdoba.

Es así siguiendo sus funciones administrativas y legales se expidió la resolución número 2450 del 10 de septiembre de 1997, por medio de la cual da inicios a las sesiones bilaterales para determinar los límites, es por ello que en el año 2004 el gobierno departamental de Córdoba contrató un estudio cartográfico que sirviera de soporte técnico para la defensa legítima de nuestro territorio.

Esas sesiones languidecieron y es por eso, que no se encuentra explicación alguna que el IGAC de manera “oficiosa” expidiera la Resolución número 537 de 2014 por medio de la cual procedió ‘Ordenar de oficio la apertura del procedimiento de deslinde…’, sin percatarse que ya existía una comisión que venía trabajando desde el año de 1999.

Las actas de las diferentes sesiones tienen además reparos y me refiero a temas exclusivamente procesales, por cuanto es evidente que no fueron participativas por cuanto los interesados directos estuvieron ausentes, lo cual era necesaria y fundamental la presencia de los alcaldes de los municipios interesados en mantener su territorio actual, y éste no fue solo problema de Córdoba sino que fue común con los alcaldes de Antioquia.

Los involucrados por Antioquia serían el gobernador y 12 alcaldes, y por Córdoba el gobernador y 10 alcaldes y solo se registraron presencia así : acta 1. Cinco delegados ; Acta 2. Dos delegados; Acta 3. Dos delegados; Acta 4. Dos delegados; Acta 5. Dos delegados; acta 6. Ocho delegados. Por lo pronto, la sesión siguiente se encuentra aplazada por lo que si se llegare a realizar, el gobernador de Córdoba debe ajustar su equipo jurídico y técnico.

Es notable el desinterés con que los gobernantes municipales han tomado esa responsabilidad de permitir que “sus territorios” puedan ser objeto de delimitaciones tan pocas claras que afectarían el bien común de sus municipalidades.

“Perder” parte de la geografía de nuestro departamento sin que se haya producido un proceso en debida forma y que haya contado con la defensa institucional adecuada, solo la historia los juzgará, mientras tanto, la comunidad debe enterarse a fin establecer responsabilidades no solo políticas que en nuestro país es un saludo a la bandera por su poca importancia sino de otras índoles.

Existen varios interrogantes a saber: ¿Será que el gobernador o su delegado puede por sí solo definir los límites municipales sin la presencia del representante legal territorial del orden municipal?

¿Será que el gobernador o el alcalde podría delegar a funcionarios de su gobierno sin que medie un acto administrativo específico, tal como lo amerita en este tipo de casos, donde se pretende defender los límites departamentales?

Una situación diferente es la delegación y la otra la comisión, son figuras utilizadas en la gestión administrativa pero cada una tiene sus propias contingencias.

El artículo 9° de la Ley 489 de 1998, establece la atribución que le asiste a las autoridades administrativas para que, mediante acto de delegación, transfieran el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades con funciones afines o complementarias.

El gobernante puede delegar funciones que le son inherentes al cargo que ocupa, cosa diferente es la delegación para asistir en su nombre a reuniones donde se estudiarían temas trascendentales como es la delimitación geográfica que puede implicar un protocolo serio y ajustado a las circunstancias.

Ya tendrán tiempo los congresistas de Córdoba en un solo bloque defender los intereses territoriales por cuanto la última palabra la tiene el Senado de la República.

Todas esta reflexiones de manera sucinta serán objeto de control jurisdiccional por ser la instancia apropiada para que los cordobeses, incluyendo a sus actuales dirigentes procedan a defender nuestros derechos y que se retome el camino administrativo que se requiere.

Nota al margen: Tengo grandes amigos y clientes antioqueños para ellos mi reconocimiento, son personas afincadas en nuestro departamento que han aprendido a quererlo. Tienen descendencias cordobeses.

Audemus iura nostra defendere: Nos atrevemos a defender nuestros derechos.


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