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No podrán castigar a los habitantes de calle si realizan sus necesidades fisiológicas en el espacio público: Corte

Montería. Con la sentencia C-062/21, la Corte Constitucional de Colombia exceptúa a los habitantes de calle de las medidas correctivas, ante la realización de necesidades fisiológicas en el espacio público.

Por tanto declaró exequible el numeral 11. Multa general tipo 4: Participación en programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, prevista en el parágrafo 2 del artículo 140 de la Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Policía y Convivencia).

Lo anterior, en el entendido de que dichas consecuencias jurídicas no pueden aplicarse a las personas que habitan la calle.

Además, exhorta a las autoridades territoriales, en caso de que no lo hubiesen adelantado, que adopten las acciones y políticas públicas que garanticen a esta población el acceso a la infraestructura sanitaria.

La Corte también enfatizó que esta decisión opera de forma independiente a la plena validez constitucional de la imposición de medidas correctivas por realizar necesidades fisiológicas en el espacio público, cuando son impuestas a las demás personas.

Aclara que no puede comprenderse, esta sentencia, como una manera de validar el uso del espacio público para la ejecución de dicho comportamiento.


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