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Tribunal no modifica sentencia, tras intento del demandante

Montería. En un intendo de la parte demandante, en el proceso de nulidad electoral contra el acto de Elección Diputados Asamblea Departamental de Córdoba, de adicionar un anexo con el cual pretendían modificar el fallo del 13 de mayo, el Tribunal Administrativo de Córdoba, ratificó su decisión inicial.

De esta manera, consideró que: “negó la adición de la sentencia del 13 de mayo de 2021 proferida por esta Sala Primera dentro del proceso de la referencia, ya que el tribunal resolvió de fondo sobre todos los extremos de la litis, y la inconformidad del solicitante se fundamenta en la necesidad de examinar nuevamente las pruebas para que se profiera una decisión en sentido contrario, lo cual desbordaría el contenido de una sentencia complementaria y se convertiría en un nuevo pronunciamiento”.

Por tanto, decidió “Negar la adición de la sentencia, solicitada por la parte demandante, conforme a lo expuesto en la parte motiva” y advierte que contra la presente decisión no procede recurso alguno.

El anexo

Yermenson Velázquez Díaz, a través de apoderado presentó demanda de nulidad electoral en contra del acto de elección de los diputados a la Asamblea Departamental de Córdoba, para el periodo 2020-2023.

Entre los cargos formulados señaló 19 mesas, en la cual, según su criterio, se le sustrajeron injustificadamente varios votos en su condición de candidato del partido de la U.

Posteriormente, adicionó la demanda en el sentido de agregar al ANEXO 2 DEL CARGO 2, otra mesa de votación en la cual se había presentado igual irregularidad.

La demanda fue admitida mediante auto del 20 de enero de 2020 y de manera expresa el despacho dispuso que el escrito de adición se consideraba integrado con la demanda principal y se notificaría de manera conjunta.

Pese a lo anterior, en el análisis de la sentencia, por un error involuntario del magistrado ponente se omitió analizar la mesa adicionada, que se encontraba por fuera de los anexos inicialmente presentada.

La sentencia de primera instancia se profirió el 13 de mayo de 2021 y en ella se negaron las pretensiones de la demanda.

El apoderado del demandante presentó solicitud de adición de la sentencia, en la cual pretendía que se examine esa mesa y se modificara el sentido de la sentencia, accediendo a las pretensiones.


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