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Opinión

A PROPÓSITO de… Perdida de Investidura – conflicto de intereses

Se hace necesario empezar esta reflexión eminentemente jurídica estableciendo que
“El Constituyente consideró necesario crear una sanción especial para los integrantes de las corporaciones públicas, consistente en la declaración de la pérdida de su investidura. La destitución es la máxima sanción existente en el orden disciplinario y, como ya lo ha precisado la Corte”.

Es cierto, como se afirma en muchas providencias, que la violación a la prohibición constitucional de la doble militancia no está enlistada como causal de inhabilidad para ser inscrito o elegido, así se puede establecer al dar una lectura a las causales consagradas en el artículo 40 de la Ley 617 de 2000, modificatorio del artículo 43 de la Ley 136 de 1994.

No obstante, la vulneración al precepto constitucional que contiene esa prohibición constitucional sí vicia de nulidad el acto de elección de quien en ella incurre.

Ahora bien, cuando se presenta un conflicto de intereses, (los cuales necesariamente no deben ser de tipo económico) se ve abocado el funcionario electo y en ejercicio a definir su postura ideológica entre dos partidos políticos, los cuales, son entre sí diferentes en materia política e ideológica, lo que conllevaría a estar afectado por ese
conflicto de interés, en razón a una situación específica y concreta, en la que el juicio del individuo, concerniente a su interés primario, y la integridad de una acción tienden a estar indebidamente influidos por un interés secundario, de tipo generalmente económico o personal.

Eso sucede, cuando se elige por un partido estando afiliado a otro. Lo que llevaría a la disyuntiva moral de cómo actuar en bancada, cuando las posiciones son enfrentadas. Un dilema evidentemente ético que enfrenta ese servidor.

La pérdida de investidura es una acción pública que comporta un juicio de naturaleza ético que tiene como propósito proteger la dignidad del cargo que ocupan los miembros de cuerpos colegiados y permite imponer como sanción no solo la desvinculación de ese servidor sino también la imposibilidad futura de volver a ocupar un cargo de la misma naturaleza, si este llega a incurrir en alguna de las causales de procedencia de la figura señaladas en la Constitución.

El fundamento en este tipo de reproche, que amerita la perdida de investidura, es el actuar que conlleva a una conducta contraria a un proceder ético. Es conocido, que cualquier violación del régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses, constituye causal de perdida de la investidura.

Debemos hacer notar la existencia de una importante doctrina que desarrolla el tema de los conflictos de interés, principal fe en el sector público. Existen además marcos legales e institucionales que desarrollan el tema de los conflictos de interés como una parte de las políticas de “ética pública” o de integridad. Ver Roberto de Michele, Conflicts of Interests and Transparency, preparado para la Fundación Gorbachev, Madrid, 2001.

Respecto a las consecuencias de los conflictos de interés, Roberto de Michele. “Confianza, interés público y corrupción”, publicado en la revista Encrucijadas de la Universidad de Buenos Aires, No. 19, mayo de 2002.

Por otra parte, y para concluir esta reflexión, hay que tener en cuenta de conformidad con la normatividad vigente que el Conflicto de Intereses hace referencia a aquellas situaciones particulares en las cuales se puede ver comprometida la independencia, la ecuanimidad, la imparcialidad y la ponderación de los servidores públicos. C.E. SENTENCIA 2013-0092-01 MP GUILLERMO VARGAS AYALA.

Incurren en conflicto de intereses cuando en el ejercicio de las funciones que emanan de su investidura, en asuntos propios de su actividad, movidos por situaciones de carácter moral o económico anteponen los intereses personales, de su familia, y/o de sus socios, al interés general de la comunidad a la que representan.

Se trata de una razón de carácter eminentemente subjetiva, que limita la objetividad en la deliberación y la decisión, y torna parcial al funcionario.

El instituto del conflicto de intereses, al ser del resorte del fuero interno, debe ser valorado con especial cuidado para no vulnerar los derechos o hacer inanes los alcances de la ley.

Nota al margen. A todos los colegas y pasionarios del Derecho un abrazo de felicitaciones por el Día del Abogado. La abogacía es una pasión y el litigio una decisión.

Calamandrei decía “La fatiga del abogado no conoce horario ni tregua; cada proceso abre un nuevo camino, cada cliente suscita un nuevo enigma”.

Agumentum falsum dilemma – Argumento del falso dilema (Término jurídico)

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