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Opinión

Aspectos básicos sobre los derechos de autor

En esta columna expondré aspectos básicos relacionados con los derechos de autoría en los ámbitos literarios, artísticos y científicos. Para empezar, los derechos de autor son garantías que tienen los creadores de obras literarias, artísticas, o científicas. Estos derechos protegen su trabajo para que no sea utilizado ilegalmente por terceros. 

En Colombia está destinada para esta tarea la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). Este es un organismo estatal que hace parte del Ministerio del interior. Su principal función es garantizar la protección sobre obras literarias, científicas y artísticas cuyos creadores hayan registrado en esta dirección.

Ante este organismo, el autor de la obra puede registrar sus derechos. Para este trámite, la persona debe acercarse y llevar los siguientes documentos o requisitos.

  • La obra en soporte digital o en su versión impresa.
  • La obra debe estar marcada con el nombre del autor y el año de creación.
  • Cédula de ciudadanía del autor, documento de representación legal, escritura pública, o contrato de cesión de derechos.
  • Formulario de inscripción de la obra.

Por otro lado, tenemos que, de conformidad con lo predicado en  la ley 23 de 1982 la cual respalda las invenciones artísticas, científicas y literarias, protege las formas de dominio directo sobre creaciones literarias, artísticas y científicas, disponiendo en su artículo 1 lo siguiente:

“Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor”.

Es así como vemos que los derechos de autor tienen de especial protección ya que es el derecho de toda persona que ha creado con su ingenio y buenas ideas, una obra literaria, científica o artística relevante que cause eco en la cultura popular o de algún modo contribuya a nuevos conocimientos o al mejoramiento de la calidad de vida de la sociedad (como las invenciones electrónicas, inteligencia artificial) o reflejen el talento y estética de un compositor con nuevas notas que agraden al receptor  o el  pintor que retrata su mundo interior o exterior y lo plasma en un hermoso lienzo, o el escritor que con sus ideas y libertad creativa o amplia imaginación, crea escenarios, personajes y una buena trama que llama la atención del lector, al mismo tiempo que deja insertado un mensaje o trasfondo moral, cuya enseñanza inspira y motiva a recomendar la lectura de determinado libro.

En concordancia con lo preceptuado en el art. 2 de la ley 23 del 82, podemos decir que la calidad, talento y experiencia de un autor en las artes plásticas, científicas o literarias son únicos e irremplazables y por tanto merecen especial protección de los organismos estatales por cuanto son ideas innovadoras o mensajes estéticos que causan impacto en la sociedad y trasmiten un mensaje perdurable que se trasmite de generación a generación.

Cabe precisar que los derechos de autor recaen exclusivamente sobre las obras científicas literarias y artísticas las cuales se comprenden todas las creaciones del espíritu en el campo científico, literario y artístico. La norma señala que las obras creadas en estos campos hacen énfasis en cualquiera que sea el modo o forma de expresión y cualquiera que sea su destinación , por ejemplo: los libros, folletos y otros escritos del  área literaria; las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza; las obras dramáticas o dramático-musicales; las obras coreográficas y las pantomimas; las composiciones musicales con letra o sin ella; las obras cinematográficas, a las cuales se asimilan las obras expresadas por procedimiento análogo a la cinematografía, inclusive los videogramas; las obras de dibujo, pintura, arquitectura, escultura, grabado, litografía; las obras fotográficas o las cuales se asimilan las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía; las obras de arte aplicadas; las ilustraciones, mapas, planos croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias y, en fin, toda producción del dominio científico, literario o artístico que pueda reproducirse, o definirse por cualquier forma de impresión o de reproducción, por fonografía, radiotelefonía, digitalización  o cualquier otro medio conocido o por conocer.

Por último, es de recordar que estos derechos están protegidos también por el código penal, en sus artículos 270 y 271. Quienes copien o roben una obra protegida podrán incurrir en prisión de 4 a 8 años.

Jesús Fernández, abogado.

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