Igualdad vs equidad
Con frecuencia utilizamos los términos igualdad y equidad como sinónimos, o bien pensamos que significan lo mismo pero con matices. No obstante, son ideas diferentes con implicaciones diferentes a nivel social aún a sabiendas de que ambos términos son dimensiones de la denominada justicia social, lo cierto es que hay sendas diferencias entre igualdad y equidad, las cuales vamos a ver de manera compendiada a lo largo de esta columna.
Como ya mencione, con reiterada frecuencia las palabras igualdad y equidad suelen encontrarse conjuntamente, con lo cual no es de extrañarnos que mucha gente tienda a confundir estos términos, pensando que o bien significan exactamente lo mismo o bien tienen una definición similar con ciertos matices. Realmente ambas palabras hacen referencia a conceptos que, si bien están relacionados, no implican lo mismo y, de hecho, a nivel socio jurídico implican diferentes consecuencias.
En primer lugar, la igualdad, como garantía deprecada en la carta magna, implica tratar a todas las personas por igual ante la ley, sin discriminar ni ofrecer privilegios a nadie. (Claro que, esta noción no siempre se cumple por diversos factores) Es decir, un trato igualitario es aquel en el que se da a todo el mundo lo mismo sin importar sus diferencias como pueden ser el género, la raza, el estatus socioeconómico, el credo o religión o cualquier otra característica diferenciadora.
La igualdad es un derecho inherente al ser humano, yace desde hace mucho tiempo y está establecido además en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas en 1948. En esa declaración los estados soberanos se comprometen a ofrecer a sus ciudadanos un trato igualitario ante las leyes, tanto para acceder a sus derechos como para hacer cumplir sus obligaciones.
Cabe precisar que hay muchas clases de igualdad. Tenemos por ejemplo la igualdad de oportunidades la cual es una idea dogmática en la que se plantea que todos los seres humanos deberíamos tener las mismas oportunidades para poder desarrollarnos de forma integral ante la sociedad.
Está la igualdad de género que defiende la equivalencia de los hombres y las mujeres en el disfrute de los mismos derechos. Esta equivalencia no es ilimitada y claramente puede diferir en habilidades físicas propias de la naturaleza de cada género pero en casos más jurídicamente genéricos, se está en contra de que tener un género u otro sea motivo de disfrute de privilegios y ser víctima de discriminación. El género no debería ser en ningún caso un impedimento para tener acceso a las mismas oportunidades.
También tenemos la igualdad social cuya idea central se funda en el hecho de poder disfrutar de todos los derechos civiles, económicos, políticos y jurídicos. Dentro de esta igualdad tendríamos derechos como poder tener una vivienda de interés social, poder tener un salario digno, tener derecho al voto y participar activamente en la política, en esencia ser iguales ante la ley.
Por otro lado, la equidad es entendida como el principio o disposición a darle a todo el mundo el mismo trato ante la ley, sin discriminación, pero considerando fundamentalmente su situación específica y sus necesidades individuales. Es decir, dentro de la equidad estaría la idea esencial de igualdad, pero teniendo en cuenta que no todo el mundo tiene la misma suerte y que, a veces, ofreciendo el mismo trato se sigue siendo injusto para con las personas más desafortunadas. En otras palabras, equidad es aplicar justicia a cada caso concreto o específico.
En la idea de equidad se pretende ser justo o impartir justicia, pero teniendo en cuenta que cada quien es diferente, tanto para bien como para mal, y que los seres humanos, aunque merecedores de los mismos derechos y oportunidades, tenemos necesidades individuales o vivimos situaciones ceñidas y diferentes, en las cuales es estrictamente necesario un trato específico, como por ejemplo, en el recibo del servicio de fluido eléctrico que le llega al campesino quien ha dedicado toda su vida a la labranza, no le podría llegar el mismo valor que le llega al Ministro de Justicia o a un Magistrado de la Alta Corte, porque, en medida razonable, no sería justo. Un Magistrado o Ministro gana mucho más que el campesino, por ende paga más por su estatus socioeconómico.
Ahora bien, para ilustrar un poco más el concepto de equidad expongo el siguiente ejemplo: todos los niños tienen derecho a la educación, considerándolos iguales ante la ley en este sentido. Es decir, ya se viva en zona rural o en la gran ciudad, todos los niños y niñas tienen reconocido este derecho. El problema está en que reconocer el derecho no significa que los niños puedan disfrutar plenamente del acceso a la educación.
Y es que, como todos sabemos, vivir en el campo implica tener muchas dificultades para acercarse a la escuela, dado que lo más probable es que la más cercana se encuentre en la ciudad, y no sea fácil ir. Para conseguir que todos los niños y niñas vayan a la escuela no basta con reconocer este derecho. Se deben movilizar los recursos necesarios para que las personas que viven en entornos menos favorecidos, en este caso el campo, puedan ir a las escuelas. Dos buenas medidas para conseguir tal propósito serían construir más escuelas en áreas rurales y habilitar transporte escolar para que puedan ir a clase.
En síntesis, podemos deducir que para que sea efectivo el principio Constitucional de Igualdad, se deben aplicar un conjunto de medidas para garantizar que todas las personas tengan acceso a las mismas oportunidades y derechos teniendo en cuenta sus diferentes circunstancias, analizando y atendiendo cada caso en particular para hacer efectiva estas garantías.
Jesús Fernández, abogado.