Corte Constitucional niega tutela y mantiene la imputación contra Uribe
La decisión la tomó la Sala Plena de la Corte Constitucional.
La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la tutela que presentó el expresidente y exsenador Álvaro Uribe Vélez en contra de la decisión que tomó el 6 de noviembre de 2020 el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá que lo declaró formalmente imputado por presunto fraude procesal y soborno.
Esta decisión, que se tomó en una apretada votación 5-4, implica que el expresidente Álvaro Uribe seguirá formalmente imputado y que el caso en su contra seguirá su curso actual.
Es decir, que una jueza de la República deberá decidir si precluye el caso, como lo solicitó la Fiscalía, o no lo hace, como piden las víctimas acreditadas.
La decisión se tomó luego de un extenso debate en la Sala Plena y una discusión que inició de forma virtual este miércoles y terminó de manera presencial en la Corte Constitucional, ante la publicidad del debate interno en redes sociales.
El magistrado Alejandro Linares, ponente de la decisión, explicó en una rueda de prensa que la Corte decidió “negar la acción de tutela del ciudadano Álvaro Uribe Vélez contra el auto del 6 de noviembre de 2020 proferido por el Juzgado Cuarto Penal con función de Conocimiento”.
“Si cualquiera de las partes procesales identificare ámbitos de indefensión de garantías fundamentales sustantivas, podrá solicitar una audiencia innominada ante el juez de control de garantías para efectos de adecuar la actuación procesal en los términos del artículo 10 de la Ley 906 de 2004”, leyó el magistrado Linares.
A Linares lo acompañaron en su votación los magistrados Diana Fajardo, Gloria Ortiz, Cristina Pardo y José Fernando Reyes. En contra, votaron Jorge Enrique Ibáñez Najar, Paola Meneses, Alberto Rojas y Antonio José Lizarazo.
El magistrado Linares explicó que la Sala Plena partió de la base de que existe un vacío normativo que llevó a la Corte a usar “principios y reglas del derecho procesal para llenar ese vacío que se produce por la dificultad de adecuar una situación bajo la Ley 600 de 2000 (sistema inquisitvo) a la Ley 906 de 2004 (sistema penal acusatorio)”.
“La Corte señaló que cuando hay un cambio de sistema procesal por renuncia o por adquisición del fuero constitucional, durante la etapa de la investigación conservará validez todo lo actuado, y se parte de la base de que, prima facie, hay una equivalencia funcional entre la indagatoria y la imputación”, agregó Linares.
En todo caso, explicó el jurista, la Fiscalía o el procesado podrá solicitar al juez de control de garantías para que se analice si hubo o no en el caso concreto alguna vulneración de las garantías procesales de las partes.
¿Qué estudió la Corte?
Como se sabe, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá dijo que la diligencia de indagatoria que el expresidente rindió, cuando era senador, ante la Sala de Instrucción de la Corte Suprema, y bajo la Ley 600 de 2000, sí es equiparable con la audiencia de imputación de cargos que enfrenta una persona en el sistema de la Ley 906 de 2004.
Ese es el sistema bajo el cual, actualmente, cursa el caso en contra del expresidente luego de que este renunciara a su cargo como senador, el 18 de agosto de 2018, poco después de que se ordenara su detención preventiva, y que el expediente fuera enviado a la Fiscalía General.
La Fiscalía pidió y argumentó formalmente ante un juez que se precluya la investigación que se dio por presuntas presiones a testigos como Juan Guillermo Monsalve, para que se retractara de haber dicho a la justicia que Uribe Vélez tendría supuestos nexos con el paramilitarismo, hecho que ha sido negado tajantemente por el expresidente.
En este caso, el 10 de octubre de 2020, la jueza 30 Penal Municipal con función de control de garantías ordenó la libertad del expresidente al estimar que la indagatoria no se podía equiparar a la formulación de imputación y que era inconstitucional mantener una medida de aseguramiento impuesta bajo la Ley 600 de 2000 cuando, bajo el sistema acusatorio, esta solo procede contra quien tenga la calidad de imputado.
Esa decisión fue apelada y el 6 de noviembre de 2020, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito no solo dijo que la imputación sí era equiparable a la indagatoria sino que, además, debía entenderse que todo lo actuado bajo la Ley 600 de 2000 tenía plena validez.
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La tutela presentada por el expresidente señalaba que esa decisión violó sus derechos fundamentales porque el Juzgado debía haberse pronunciado únicamente sobre la apelación que hicieron las partes de otorgarle la libertad.
Dicha tutela fue declarada improcedente el 26 de enero de 2021 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá señalando que no se satisfacía el requisito de subsidiariedad, porque la decisión atacada se había producido en el marco de un proceso penal en curso.
Esa fue la tutela que llegó a estudio a la Corte Constitucional, por insistencia de la Procuraduría, y de dos magistrados que consideraron que este era un asunto novedoso, ante la falta de reglas claras sobre los procesos que pasan del sistema de la Ley 600 de 2000 (aplicable a aforados en la Corte Suprema) al sistema penal acusatorio (Ley 906 de 2004) que se aplica al resto de ciudadanos.
¿En qué va el caso?
El 5 de marzo la Fiscalía anunció que pediría la preclusión por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal y en julio lo hizo oficialmente ante la jueza 28 de conocimiento de Bogotá Carmen Helena Ortiz. Desde entonces, se han registrado apelaciones que han llevado el caso al Tribunal Superior de Bogotá para resolver temas como la acreditación de víctimas.
El fiscal del caso, Gabriel Jaimes, sustentó, en siete días, su petición de preclusión y luego se dio paso a la intervención de las víctimas. El abogado Reinaldo Villalba, representante del congresista Iván Cepeda, se tomó ese mismo lapso de tiempo para dar sus argumentos para oponerse a la preclusión del caso y en cambio manifestó que debe seguir a la etapa siguiente, que sería la presentación del escrito de acusación contra Uribe Vélez.
Luego habló durante tres días el exvicefiscal general Jorge Fernando Perdomo, quien también se opuso a la preclusión. Y el pasado 4 de noviembre inició la intervención del exfiscal Eduardo Montealegre, quien habló por dos días.
Antes de terminar el mes de noviembre se tiene previsto que intervenga además el abogado Miguel Ángel del Río Malo, quien representa a Deyanira Gómez, esposa del testigo Juan Guillermo Monsalve. Y finalmente se dará la palabra a la abogada Laura Valentina Muñoz Osorio, quien se presentó como víctima del caso y no ha manifestado las razones por las que debe ser reconocida.
Fuente: El Tiempo