Fue expedido el decreto que regula el porte de armas traumáticas
La noticia sobre la regulación del porte y uso de armas traumáticas en Colombia ya había sido anunciada por el Ministro de Defensa, Diego Molano, y en las últimas horas se confirmó que el Gobierno Nacional expidió el correspondiente decreto 1417 del 4 de noviembre de 2021.
Esta normativa que, aplica para todas las personas naturales y jurídicas y a los servicios de vigilancia y seguridad privada del país, establece un plazo máximo de 8 meses para que las personas que tienen en su poder este tipo de armas, puedan registrarlas ante Indumil.
Así mismo, indica que los comerciantes que tengan en sus inventarios armas traumáticas a la venta, tendrán un plazo de un año y cuatro meses para comercializarlas. No obstante, deberán llevar un registro detallado de la persona que la adquiere.
Por otro lado, establece que toda persona que porte un arma traumática, debe contar con un permiso, por lo que tendrá que entregarla a la autoridad militar para su debida marcación, registro y permiso te tenencia.
La entrega de este permiso se hará por medio del Departamento de Control de Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando general de las Fuerzas Militares.
A continuación el decreto completo: