El Presidente Iván Duque Márquez sancionó la Ley 2167 de diciembre del 2021, por medio de la cual se garantiza la prestación del servicio de alimentación escolar de manera oportuna y de calidad durante el 100 % del calendario académico y, además, se asegura la concurrencia efectiva, coordinada, articulada y conjunta de los recursos a cargo de la Nación, los distritos, los departamentos y los municipios.
La norma de cinco artículos fue firmada por el Jefe de Estado y los Ministros de Educación, María Victoria Angulo; de Hacienda, José Manuel Restrepo, y del Interior, Daniel Andrés Palacios.
La Ley ordena y posibilita al Gobierno Nacional, los distritos, departamentos y municipios respetar los principios de planeación presupuestal y los criterios de sostenibilidad fiscal contenidos en el ordenamiento jurídico colombiano para asegurar la disponibilidad de recursos por períodos iguales o superiores al calendario académico.
En ese sentido, las entidades territoriales certificadas deberán adelantar la planeación con tiempo suficiente, así como los trámites administrativos, contractuales y presupuestales necesarios para lograr que el servicio de alimentación escolar se brinde desde el primer día y sin interrupción durante el calendario escolar.
Asimismo, los entes territoriales deben atender “las condiciones particulares de ubicación e infraestructura de las instituciones educativas, las tradiciones y costumbres alimenticias de cada región”.