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Nueva normativa de tránsito: ¿qué hacer si tiene un choque simple con su vehículo?

Bogotá. La nueva normativa de tránsito especifica cuál es el protocolo que deben seguir los ciudadanos cuando se genere un choque simple entre vehículosaccidentes en los que no se haya presentado algún lesionado y que ninguno de los conductores implicados esté bajo estado de embriaguez.

Ante las dudas que aún existen bajo el proceder en estos casos se hace necesario explicar cuál es el procedimiento que deben seguir los ciudadanos.

El objetivo de la medida es que los ciudadanos retiren el vehículo en el menor tiempo posible para que así no se generen atascos en la movilidad, pero antes, deberán hacer un registro fotográfico y de algunos datos.

  • Levantar un acta en el que se relacionen los nombres de los implicados con sus respectivos documentos de identidad.
  • Tomar dos fotografías panorámicas, a distancia, que evidencien las características de la vía, como estado de la misma, iluminación y las señales de tránsito.
  • Tome, como mínimo, dos fotos que muestren el punto de impacto en los vehículos y huellas de frenado.
  • Tome fotos de los daños que sufrieron los vehículos, inmuebles (en caso de que aplique) o daños en la vía.
  • Por último, registre todas las señales de tránsito que hay en el lugar del accidente.

Este registro será exigido por las aseguradoras para poder adelantar y acreditar, en un proceso de naturaleza civil, quién fue el responsable del siniestro.

Entre los procesos que los ciudadanos y las aseguradoras tramiten se podrá determinar daños de vehículos, exceso de velocidad o invasión de carril.

Otro de los objetivos es lograr que los mismos ciudadanos adelanten procesos conciliatorios sin la necesidad de la intervención de las autoridades.

Hay que precisar que en caso de que los conductores se nieguen a retirar los vehículos, la autoridad intervendrá para proceder con la inmovilización de los vehículos y con una imposición del comparendo por bloqueo de calzada o intersección, cuya sanción es de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes.

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