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EL 6 DE JULIO DEL 2023 INICIA LA PÓLIZA OBLIGATORIA DE LOS CDA

Los Centros de Diagnóstico Automotor han sido definidos por la Ley 769 del 2002 como establecimientos legalmente constituidos que una vez sean registrados ante el RUNT, autorizados por el Ministerio de Transporte y Ministerio de Ambiente y desarrollo sostenible, podrán emitir certificados de revisión tecnicomecánica de los automotores sobre sus condiciones o estado para circular dentro del territorio nacional con las mínimas condiciones técnicas, mecánicas e incluso ambientales de seguridad sin que se conviertan en un potencial peligro para la sociedad por fallas técnicas (Conducir es una actividad peligrosa catalogada a nivel internacional) por ello es de vital interés para las políticas públicas.

Recordemos que es deber del Estado garantizar un ambiente sano, como también lo es la protección de sus ciudadanos (Artículo 2 Constitución Política), aunque aparentemente exista una tensión con el derecho constitucional a la libre locomoción consagrado en el artículo 24, la Honorable Corte Constitucional nos ha reiterado que este no es no es absoluto, pues prima el principio de la primacía del interés general sobre el particular “aunque tengamos derecho de circular en todo el territorio, debemos someternos a las restricciones que establezca la Ley”.

De acuerdo al artículo 202 del Decreto 19 de 2012 la revisión técnicomecanica en los CDA de los vehículos será así:

1- Todo vehículo nuevo luego de cumplir 6 años de su matricula

2- Todo vehículo de servicio público o motocicleta al cumplir 2 años de su matricula

NOTA: La revisión deberá ser renovada anualmente

¿QUÉ SE REVISA EN UN CDA?

a- El adecuado estado de Ia carrocería.

b- Niveles de emisión de gases y elementos contaminantes acordes con Ia legislación vigente sobre Ia materia.

c- El buen funcionamiento del sistema mecánico.

d- Funcionamiento adecuado del sistema eléctrico y del conjunto óptico.

e- Eficiencia del sistema de combustión interno.

f- Elementos de seguridad.

g- Buen estado del sistema de frenos constatando, especialmente, en el caso en que este opere con aire, que no emita señales acústicas por encima de los niveles permitidos.

h- Las llantas del vehículo.

i- Del funcionamiento de los sistemas y elementos de emergencia.

j- Del buen funcionamiento de los dispositivos utilizados para el cobro en Ia prestación del servicio público

Con la no aprobación de buenas condiciones según los estándares establecidos, el CDA se verá en la obligación de abstenerse en entregar el certificado de tecnicomecanica y notificará al propietario o usuario que llevó el automotor para que subsane la falta o desperfecto.

Recordemos que no portar la certificación de revisión tecnicomecanica cuando la Ley lo indique genera una infracción al Código Nacional de Tránsito en su artículo 131 literal C35:

(…) No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes, además el vehículo será inmovilizado. (…)

Hasta aquí vemos como un CDA cumple una función dentro del andamiaje estatal para garantizar que una actividad como conducir, insisto, catalogada internacionalmente como riesgosa sea por lo menos controlada al obligar a la revisión de los automotores de manera periódica y con esto minimizar riesgos derivados de su mal funcionamiento.

Pero, a todas estas ¿Qué tienen que ver las pólizas obligatorias que trajo la Ley 2282 del 2023?

Con la expedición de la Ley 2282 del 2023 surgió un álgido debate frente a la decisión de obligar a los CENTROS DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR a emitir una póliza de responsabilidad civil extracontractual dentro de la gestión del documento de certificado de tecnicomecanica, pues el artículo 6 de la citada norma establece:

(…) Adiciónese un parágrafo 2o. <sic> al artículo 53 de la Ley 769 de 2002, “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones”, el cual quedará así:

“Parágrafo 2o. <sic> Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto para el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos. (…) Subrayado fuera de texto.

De acuerdo al artículo anterior la norma fijó que la cobertura de la póliza será de la siguiente manera:

1. Para vehículos particulares hasta 15 SMLMV que es equivalente al 2023 a: $19.509.090

2. Para motocicletas hasta 7 SMLMV que es equivalente al 2023 a: $ 9.104.242

Si bien es cierto destaca la finalidad de la norma en lo que se refiere a tener un mínimo cubierto por daños materiales causados a terceros, ya que para los daños a la persona en su vida e integridad personal ya están cubiertos por la Póliza del SOAT (ojo que solo aplica a indemnización por muerte, gastos médicos quirúrgicos, traslado en ambulancia e incapacidades, gastos funerarios, no aplica para daños morales, vida en relación y Lucro cesante) lo que genera cierta predisposición por parte de los empresarios dueños de los CDA es la imposición de la carga de la compra de la póliza y su obligada vinculación como “Tomadores” que nombran como “Asegurado” a un cliente que seguirá pagando la misma tarifa por el servicio de revisión tecnicomecanica.

Vale destacar que la Ley 2282 del 2023 se promulgó el 5 de enero del 2023 y que en su artículo 2 estableció:

(…) El Ministerio de Transporte, en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la publicación de la presente ley, expedirá la reglamentación sobre lo establecido en el presente artículo.” (…) Es decir; que desde el 6 de Julio del 2023 no solo será obligatoria su exigencia, sino que también no tendrán excusas los CDA para evadir la obligación de expedir la póliza de responsabilidad Civil Extracontractual.

Como quiera que se acerca la fecha, el Ministerio de Transportes ya “mostró los dientes” y mediante la circular 20234000000177 del 15 de mayo del 2023 le advirtió a los Centros de Diagnóstico Automotor notificando también a: LA SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE, DIRECCIÓN DE TRÁNSITO YTRANSPORTE DE LA POLICÍA NACIONAL – DITRA, CUERPOS OPERATIVOS DE CONTROL DE LOS ORGANISMOS DE TRÁNSITO, CONCESIÓN RUNT S.A COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y CONDUCTORES DE VEHÍCULOS CENTROS DE DIAGNÓSTICO AUTOMOTOR lo siguiente:

1. Los Centros de Diagnóstico Automotor –CDA’s deberán tomar con una compañía aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, el seguro obligatorio individual de responsabilidad civil previsto en el parágrafo del artículo 6 de la Ley 2283 de 2023, que adicionó el parágrafo 2º al artículo 53 de la Ley 769 de 2002.

2. El cargo o costo de la póliza establecida en el artículo 6 de la ley 2283 de 2023, no generará recargo o sobrecosto para el propietario (asegurado) del vehículo que cumple la obligación de revisión técnico mecánica y de emisiones contaminantes.

3. La Compañía Aseguradora legalmente constituida en Colombia que emita la póliza de responsabilidad civil deberá reportar la póliza de responsabilidad civil.

4. Las Compañías Aseguradoras según lo dispone el parágrafo del artículo 10 de la Ley 2251 de 2022, deberán verificar el accidente mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas o cualquier otro medio probatorio, en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.

5. La Superintendencia de Transporte en el marco de sus facultades y competencias ejercerá la inspección y control sobre las entidades que sean objeto de vigilancia, con el fin de validar que cumplan con las disposiciones enunciadas y sea garante que al usuario le respondan por los derechos que han sido establecidos en las normas reseñadas.

6. El incumplimiento o desatención por parte de los obligados a garantizar los derechos establecidos en las leyes 2251 de 2022 y 2283 de 2023, acarreará las sanciones establecidas en las normas vigentes.

7. Las anteriores instrucciones constituyen un lineamiento para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 2283 de 2023, sin perjuicio de las competencias que, en materia de seguros, le corresponden al Ministerio de Hacienda y a la Superintendencia Financiera.

Conclusión la Ley 2283 2023 está vigente, pero será exigible de manera general a partir del 6 de Julio del 2023, genera cierto “sin sabor” a los propietarios de CDA por la exigencia que soporten los gastos de la compra de la póliza en el mismo paquete del servicio de tecnicomecanica, sin duda esto representará demandas y ataques jurídicos a la norma, es positiva bajo el entendido que tendremos a quien cobrarle los daños materiales hasta cierto límite causados por cualquier vehículo en un accidente de tránsito en Colombia, activará la economía pues se moverá el sector asegurador, repuestos y jurídico que al final de cuentas somos los llamados como abogados a presentar de manera profesional las reclamaciones indemnizatorias contra las compañías aseguradoras.

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