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Pruebas testimoniales ratificaron que el Alcalde Stalin Madrigal no incurrió en inhabilidad, avanza proceso en el Tribunal

Montería. Con pruebas testimoniales se ratificó lo aportado en las pruebas documentales que demuestran que el alcalde de San Andrés de Sotavento, Stalin Madrigal, no incurrió en el presunto delito de inhabilidad, así lo demostró en la mañana de hoy la defensa del mandatario durante la audiencia de exposición de pruebas.

Lo anterior en el marco de la demanda de nulidad electoral que cursa contra el mandatario en el Tribunal Administrativo de Córdoba.

En el análisis de las pruebas aportadas con la contestación de la demanda se expusieron los testimonios de José Fernández Vergara, exalcalde; Federico Gutiérrez Suárez, exsecretario de Educación; Ormady Polo Suárez, exjefe de Talento Humano y William Peñate, extesorero.

Todos apuntaron a que Stalin Madrigal renunció a tiempo para aspirar a ser elegido como alcalde, así que, por ende, no existió ninguna inhabilidad.

Según la defensa, en cabeza de William Quintero Villarreal, lo demostrado en el plenario en las pruebas documentales y testimoniales establecen que el demandado estuvo en el cargo hasta el 19 de octubre de 2018, lo que demuestra que, de acuerdo al artículo 95 de ley 136 de 1994, modificada por la 617 por el articulo 37 en el numeral 2, establece que debía renunciar 12 meses a la fecha de la elección.

Quiere decir, según Quintero, que si las elecciones fueron el 27 de octubre de 2019 se cuentan hacia atrás 12 meses, lo que significa que hasta antes del 27 de octubre del 2018 no debía fungir como secretario de despacho, tal y como hizo Madrigal.

“Se logró desvirtuar la posibilidad de la inhabilidad que alegaban los demandantes. Los testimonios fueron contundentes y soportados por documentos”, afirmó Quintero a Zenú Radio.

Lo que viene

Con la audiencia de hoy, el Despacho dio por finalizada la etapa probatoria y de conformidad con el inciso final del artículo 181 del CPACA Resolvió: “ordenar la presentación de los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público por escrito, dentro de los 10 días siguientes a esta diligencia. Ampliación desde el minuto 103 hasta el minuto 105 de la grabación”.


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