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Colombia crea un Estatuto de Protección Temporal para Migrantes

Bogotá. El Estatuto de Protección Temporal para Migrantes es un mecanismo complementario al régimen de protección internacional de refugiados, que permite llenar los vacíos existentes en ese mecanismo, con base en la realidad migratoria y la capacidad de respuesta que tiene el país en materia institucional, social y económica.

El objetivo del Estatuto es permitir el tránsito de los migrantes venezolanos que se encuentran en el país de un régimen de protección temporal a un régimen migratorio ordinario, es decir, que los migrantes venezolanos que se acojan a la medida tendrán un lapso de 10 años para adquirir una visa de residentes.

Con esta estrategia se busca establecer mecanismos o soluciones que trasciendan en el tiempo, basados en el comportamiento del fenómeno migratorio y la protección de los derechos humanos de la población migrante que se encuentra actualmente en mayor condición de vulnerabilidad.

Este estatuto se crea teniendo en cuenta que más del 56% de los venezolanos que se encuentran en Colombia están en condición irregular y entendiendo que la irregularidad afecta no solo al migrante, sino también al país.

La iniciativa nace del compromiso que adquirió Migración Colombia para definir nuevos mecanismos de flexibilización migratoria, los cuales permitan la integración de la población migrante venezolana a la vida productiva del país, a partir de su regularización.

La llegada masiva de venezolanos a Colombia en condición de irregularidad genera un desplazamiento de la oferta del trabajo, que implica reducción en salarios y disminución en el empleo de trabajadores nativos. Así mismo, la irregularidad implica disminución en aportes de los migrantes a la economía (remesas, contribuciones tributarias, parafiscales, etc.)

¿A quiénes va dirigido?

El grupo poblacional que se beneficiará con este instrumento es el de los migrantes venezolanos que se encuentran en Colombia de manera regular, bien sea porque son beneficiarios de un permiso de ingreso y permanencia, porque realizaron una prórroga de permanencia o porque cuentan con un Permiso Especial de Permanencia (PEP).

También se beneficiarán venezolanos solicitantes de refugio y titulares de un salvoconducto SC-2, es decir, aquellos que están tramitando una visa ante la Cancillería.

Así mismo, podrán beneficiarse aquellos migrantes venezolanos en condición de irregularidad que demuestren que se encontraban en Colombia antes de la entrada en vigencia de la medida.

Adicionalmente, como una medida para desincentivar la irregularidad, se propone que aquellos migrantes venezolanos que ingresen de manera regular al país durante los primeros dos (2) años de vigencia del Estatuto, se beneficien del mismo.

Aquellos migrantes venezolanos que incluyeron su información en el Registro y a pesar de poder solicitar el Permiso no lo hicieron, también serán sujetos de actuaciones administrativas sancionatorias.

Previo a la terminación de la vigencia del ETPV el migrante que desee permanecer en Colombia deberá tramitar y obtener una visa.

El migrante venezolano que a la fecha de finalización de la vigencia del ETPV no hiciera tránsito al régimen ordinario de regularización migratoria, incurrirá en permanencia irregular y será objeto de las medidas administrativas sancionatorias correspondientes.

A partir de la entrada en vigencia del estatuto no se expedirá ni prorrogará ningún permiso especial de permanencia y, aquellos que se encuentren vigentes, harán tránsito al permiso por protección temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Estatuto.


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