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Opinión

El derecho a la protección de datos personales

La evolución histórica del “derecho a la intimidad” está estrechamente ligada con el desarrollo del habeas data el cual se divide en varias etapas comprendidas desde la promulgación del primer texto legal sobre la protección de datos promulgado por el Parlamento del Land de Hesse, en la República Federal de Alemania en el año de 1970, hasta nuestros días con el desarrollo de los medios informáticos.

De manera que es un hecho notorio para todos nosotros que la era digital ha tomado gran auge en estos últimos tiempos y por ende la mayoría de nuestros registros e inscripciones a distintas plataformas, entidades estatales y bancarias o colegiaturas las realizamos a través de plataformas web desde el computador o móvil y registramos nuestros datos personales para iniciar con la apertura del reconocimiento de la persona que se está inscribiendo y al mismo tiempo para llevar un conteo o historial de las personas que acceden a determinado programa o entidad pública o privada. En cualquiera de los dos casos siempre nos van a pedir nuestros datos básicos para validar la información y poder brindar un mejor servicio de respuesta y control. 

Es por ello que el crecimiento de la informática y la implementación de bases de datos por parte de los estados, entidades públicas y  privadas es importante ya que a través de este flujo de datos se pueden consultar en las bases digitales la información personal de los usuarios en las cuales se almacenan información como los nombres, dirección física y electrónica de las personas y demás datos relevantes los cuales han hecho crear normas que permitan se proteger la dignidad y vida privada de las personas a través de la figura del Habeas Data.

En Colombia se incorpora con la promulgación de la Constitución de 1991, y tuvo como objetivo proteger a los ciudadanos de posibles excesos o errores que se  cometieran en el almacenamiento y procesamiento de información, sin importar en medio en que se haga. Teniendo en cuenta lo anterior, este columna busca dar a conocer consideraciones y finalidades del derecho al Habeas Data, a que tienen derecho todas las personas, especialmente aquellas a quienes se les ha registrado su información personal en bases de datos de X o Y corporación.

Es evidente que la vulneración de este derecho afecta la intimidad, honor y honra de las personas en virtud de que se expone la vida privada de una persona que confió suministrar sus datos personales para uso y tratamiento de determinada entidad según las políticas sobre manejo de datos y privacidad que tenga determinada entidad.

En mi opinión se debe  regular en medida jurídicamente razonable, el tratamiento y uso de los datos personales de los usuarios, obviamente sin incurrir en abusos o indebida notificación de las actuaciones, vulnerando con ello el debido proceso. La protección de datos se debe regular de manera sistemática aunque sin establecer los principios relativos al tratamiento de los datos íntimos   ni reconocer expresamente un derecho absoluto al control de los mismos, en Colombia se reconoció  por primera vez una garantía específica del derecho a la protección de los datos en la constitución del 1991. Esta garantía se le conoce como el Habeas Data.

A partir de la constitución de 1991, Colombia reguló constitucionalmente aspectos concretos del tratamiento de datos de carácter personal, señalando en el art. 15 superior lo siguiente:

“Art. 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.

En la recolección, tratamiento y circulación de los datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. Este derecho fue defendido rápida y reiteradamente a través de un mecanismo que ampara derechos fundamentos denominado: la acción de tutela consagrada en el art. 86 de la Carta política, y debido al sistema mixto de control de constitucionalidad imperante en el país, la Corte Constitucional tuvo oportunidad de emitir una buena cantidad de fallos sumamente valiosos donde desarrolló muy puntualmente los principios que deben respetarse en el tratamiento de datos de carácter personal, y denomina al derecho contenido en la norma constitucional derechamente como “de Habeas data”,

Siguiendo este orden de ideas, es preciso mencionar que desde el año 1991  hasta 2007 se han presentado varios proyectos de ley que ha pretendido sin conseguirlo, regular el derecho de Hábeas Data en forma parcial, pretensión que esta fuera de contexto si nos acogemos a la noción imperativa de la constitución en lo relacionado a la protección de datos personales, al buen nombre y al hecho de respetarlos y hacerlos respetar. Estos proyectos se han enfocado o bien sólo refiriéndose a los datos personales de carácter público, o bien sólo regular las etapas o fases del tratamiento o procesamiento de datos personales, o bien regular el Hábeas Data con énfasis en los datos financieros: económicos, comerciales, tributarios, o bancarios. Por esta última razón es  que se ha hecho curso en Colombia desde 1993 hasta la actualidad y es el fundamento dominante para expedir una Ley de protección de datos personales financieros o de Hábeas Data financiero.

Así las cosas, en mi criterio, para ser efectivamente integral esta ley de protección de datos, se deben regular por lo menos estos aspectos: La protección inequívoca a todos los datos personales de carácter público y privado y no vagamente a los financieros; que se establezca unos principios rectores básicos aplicables a todas y cada una de las fases del tratamiento de datos y no unos principios inconexos o como rueda suelta en la ley; se regule expresamente los derechos, deberes y responsabilidades de los usuarios y se realicen diligentemente notificaciones sobre los términos y condiciones del tratamiento de datos; los titulares de los datos, los responsables de administrar, dirigir o coordinar los bancos de datos o centrales de información; inequívocamente la titularidad de los bancos de datos públicos y privados y les dé a unos y a otros regímenes jurídicos generales y excepcionales, según proceda; introduciendo unas autoridades administrativas que vigilen y controlen las fases del tratamiento de datos y sobre todo la fase de la comunicación de datos; estableciendo la jurisdicción y competencia de las autoridades administrativas y jurisdiccionales que deben cumplir y hacer cumplir con la acción, el recurso o la garantía del Hábeas Data.

Jesús Fernández, abogado.

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