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Reforma de la salud: estas son las 19 funciones que tendría la Adres

Este martes, 25 de abril, iniciarán los debates en el Congreso sobre la Reforma de la Salud, que se discutirán sobre la base de un texto final que permitió al proyecto continuar adelante. De acuerdo con el escrito, de 156 artículos contenidos en la ponencia radicada, se modificaron cerca de 60, es decir, aproximadamente un 40% del proyecto.

Uno de los puntos más discutidos sobre este proyecto de ley ha sido el papel que el articulado del Gobierno le otorgó a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Adres), que funcionaría como un pagador único, por lo que esta entidad sería la encargada de recibir todos los recursos del sector y girarlos directamente a los prestadores (hospitales y clínicas).

Previamente, se había estipulado que la desconcentración de la Adres se basaría en la conformación de siete regionales que contratarían la red y tendrían la asignación presupuestal para ordenar el pago de servicios y 32 oficinas departamentales, que recibirían y auditarían en primera instancia tanto cuentas médicas como incapacidades y licencias, además del Soat, que actualmente se audita centralizadamente.

Aunque son muchos los analistas que aseguran que la entidad no tiene la capacidad de actuar como pagador único del sistema, en entrevista con EL TIEMPO, Félix León Martínez, director de la Adres, aseguró que con esta iniciativa se busca un mayor control del Estado en el sistema, por lo que se habrían propuesto robustos sistemas de información, análisis continuo de eficiencia del gasto, juntas administradoras regionales que controlen lo que pasa en los fondos, y una constante vigilancia y supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud.

Asimismo, agregó que con esto se estaría incentivar la transparencia de la información para permitir que los datos sobre todas las transacciones del sistema de salud sean públicos y transparentes.

En el texto que se empezará a discutir el martes, se han articulado 19 funciones que competen a la Adres. La entidad continúa funcionando como un pagador único del sistema:

1. Administrar los recursos del Sistema, de conformidad con lo previsto en la ley.

2. Administrar los recursos del Fondo de Salvamento y Garantías para el Sector Salud –
FONSAET.

3. Realizar los pagos, asumir como pagador único del sistema de Salud, efectuar giros directos a los prestadores de servicios de salud y proveedores de tecnologías en salud, y adelantar las transferencias que correspondan a los diferentes agentes del Sistema.

4. Realizar los giros de las asignaciones a los Centros de Atención Primaria en Salud o a
las instituciones de que dependan o las operen.

5. Organizar la operación de manera que se gestionen las cuentas y pagos, en los términos de la presente Ley a través de los fondos cuenta regionales.

6. Realizar el análisis de los recursos gestionados a través de los fondos cuenta regionales mediante un sistema de información que evidencie anomalías o ineficiencias en el uso de los recursos por servicios o regiones, que permita ajustar
el régimen tarifario y de formas de pago.

7. Adelantar las verificaciones para el reconocimiento y pago por los distintos conceptos, que promueva la eficiencia en la gestión de los recursos, a cuyo efecto podrá contratar las auditorías que corresponda.

8. Administrar la información propia de sus operaciones.

9. Mantener el registro en cuentas independientes de los recursos de titularidad de las entidades territoriales.

10. Integrar o contabilizar los recursos públicos disponibles, con o sin situación de fondos, para garantizar la financiación de la Atención Primaria Integral Resolutiva en Salud (APIRS).

11. Gestionar la Cuenta Única de Recaudo de las cotizaciones obligatorias definidas en la presente Ley.

12. Garantizar el flujo oportuno de recursos del sistema de salud a las Instituciones prestadoras de servicios de salud de naturaleza pública, privada y mixta, con los
recursos disponibles.

13. Garantizar efectividad, transparencia y trazabilidad en el uso de los recursos destinados a la salud.

14. Realizar las actividades necesarias para garantizar, en el nivel nacional y en el nivel
desconcentrado, la gestión de los recursos, el sistema de pagos y la auditoría de las
cuentas, entre otros procesos.

15. Adelantar las acciones de reembolso del pago de servicios de salud prestados por la atención de afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales y a los extranjeros cubiertos por seguros de salud internacionales.

16. Realizar las acciones de cobro o de repetición por los servicios de salud prestados a víctimas de accidentes de tránsito por vehículos no asegurados con el SOAT y los demás recursos que se establezcan en favor del Sistema.

17. Realizar convenios y/o contratos con EPS, Gestoras de Salud u otras entidades,
para realizar auditorías financieras en salud y/o gestión del riesgo financiero en salud.

18. Diseñar e implementar un modelo de seguimiento y evaluación del Sistema integral de administración de riesgos financieros en salud, que garanticen la sostenibilidad financiera del sistema de salud.

19. Aplicar unidades de pago per cápita diferenciales para poblaciones rurales, dispersas y con mayores riesgos en salud, así como manuales tarifarios, con presupuesto mínimos y máximos.

Cabe destacar que continúan siendo aportantes al Sistema de Salud las empresas, los rentistas, los trabajadores con relación laboral de cualquier naturaleza, los independientes, los contratistas, y los pensionados.

Además, el documento aclara que el financiamiento del Sistema de Salud integra los recursos parafiscales provenientes de las cotizaciones y aportes al Sistema de Salud y al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito con los recursos fiscales del orden nacional y territorial.

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