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Este es el proceso para reclamar los saldos a favor de las declaraciones

La devolución automática se da en saldos a favor determinados en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre las Ventas -IVA.

El encargado de hacerlo es la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN a aquellos contribuyentes y responsables de estos impuestos, que cumplan con los presupuestos previos establecidos por las normas que regulan la materia.

Para saber si tiene saldos  favor puede consultarlos directamente en las declaraciones (en la casilla de saldo a favor) o ingresando a los servicios informáticos de la Dian en el menú transaccional y submenú acceso a los sistemas de información o al link:                                                                                  https://www.dian.gov.co/Transaccional/Paginas/Transaccional.aspx


Tenga en cuenta que puede presentar las solicitudes de devolución o  de compensación dentro de los dos años contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo para declarar, de acuerdo con el artículo 854 del Estatuto Tributario.

Usted  puede presentar la solicitud de devolución al día siguiente de la presentación de la declaración de Renta. Recuerde que debe cumplir con las  las condiciones señaladas en el Decreto 963 del 7 de julio de 2020.

Así podrá  tendrá derecho a obtener la devolución en un término de 15 días hábiles, siempre y cuando no seas de riesgo alto, soportes más del 25 por ciento  de los costos, gastos o deducciones en renta o impuestos descontables en ventas con Factura Electrónica y presentes la solicitud en debida forma.

Quién tiene  derecho

La devolución automática de saldos a favor determinados en las declaraciones tributarias del Impuesto sobre la Renta y complementarios y del Impuesto sobre las
Ventas -IVA, aplica para los contribuyentes y responsables que cumplan las siguientes condiciones:

1. Está en el plazo

Debe a la fecha de presentación de la solicitud te encuentres dentro del término de dos (2) años contados desde el vencimiento del plazo para declarar, si es declaración privada, o desde la fecha de ejecutoria, si se trata de liquidación oficial.

2. RUT al día

Debe tener el Registro Único Tributario formalizado y actualizado,  y no tener suspensión ni cancelación desde el momento de la solicitud en debida forma
hasta cuando se profiera el acto administrativo que defina dicha solicitud.

Esta condición aplica para el titular del saldo a favor, representante legal o apoderado. (85%).

3. Actualizado

Debe tener actualizado el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Además la Dian verificará la información registrada a través del Registro Único
Empresarial- RUE.

En caso  de que las declaraciones objeto de su solicitud se encuentren firmadas por un Representante Legal o Revisor Fiscal, diferente al que actualmente se encuentra
registrado en la Cámara de Comercio, se debe anexar  el Certificado Histórico.

¿Cuánto puede tardar?

La Unidad Administrativa Especial  de la Dian proferirá el respectivo acto administrativo que te da derecho a la devolución automática dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que radicaste la solicitud en debida forma.

Si la solicitud de devolución no cumple con los requisitos establecidos para tener
derecho a la devolución automática, continuará con el proceso ordinario.

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