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Producción de plásticos de un solo uso ya tiene fecha de prohibición: ¿cuándo y cuáles son?

La ministra de Ambiente, Susana Muhamad, informó que ya está lista la resolución del MinAmbiente con la que el Gobierno Nacional busca prohibir los plásticos de un solo uso en Colombia.

“La resolución ya está publicada para consulta de todos los actores. Esta reglamenta casi el 80% de la ley de plásticos que emitió el Congreso en el año 2022”, expresó.

“Instamos a todos los actores a que entren a la página del Ministerio para que dejen sus comentarios y participen en la consulta pública de esta resolución”, añadió Muhamad.

La ministra de Ambiente detalló que esta ley aborda “las prohibiciones que entran a ejercerse sobre productos de plástico en junio de este año, cuáles son las alternativas para los productores, cómo son los instrumentos ambientales. Es bastante técnica”, manifestó.

“En total son 14 productos porque la ley de plásticos de un solo uso tiene unos tiempos hasta el 2030 que van entrando progresivamente y entiendo que, de esos 14 productos, hay 8 que entran a prohibición en junio de este año”, indicó Susana Muhamad.

Las prohibiciones de los plásticos de un solo uso se aplicarán en los siguientes plazos: los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 a partir de junio de este año 2024, mientras que los numerales 4, 5, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 a partir de 2030.

Plásticos de un solo uso con prohibición

  1. Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  2. Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  3. Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  4. Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  5. Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  6. Mezcladores y pitillos para bebidas.
  7. Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  8. Confeti, manteles y serpentinas.
  9. Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados conforme a la normatividad vigente, para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  10. Otros plásticos de un solo uso son las láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  11. Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  12. Mangos para hilo dental o porta hilos dentales de uso único.
  13. Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes para garantizar la inocuidad de los alimentos, prevenir la pérdida o el desperdicio de alimentos, y/o proteger la integridad de los mismos frente a daños, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables y/o reciclados, conforme lo permita la normatividad sanitaria, y cuenten con metas de reincorporación en un modelo de economía circular.
  14. Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

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