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Adquisición de alimentos solo será por domicilio durante el Toque de Queda

Montería. Los cordobeses que quieran adquirir algún alimento durante el fin de semana, que rige el toque de queda en todo el departamento, lo podrán hacer por canales virtuales.

Para lo anterior implica que los establecimientos comerciales de bienes y servicios, durante los horarios de vigencia del Toque de Queda, ofrezcan su servicio por servicio a domicilio.

Podrán movilizarse personas encargadas de la asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.

Así mismo, las labores de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud OPS-y de todos los organismos internacionales humanitarios y de salud.

También, la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios de salud.

Se permite el funcionamiento de establecimientos y locales comerciales para la comercialización de los medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, equipos y dispositivos de tecnologías en salud. De igual forma, las actividades relacionadas con los servicios de emergencia, incluidas las emergencias veterinarias.

También los servicios funerarios, entierros y cremaciones. La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento. transporte, comercialización y distribución de: insumos para producir bienes de primera necesidad, bienes de primera necesidad -alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza, y mercancías de ordinario consumo en la población-, reactivos de laboratorio, y alimentos, medicinas y demás productos para mascotas, así como los elementos y bienes necesarios para atender la emergencia sanitaria, así como la cadena de insumos relacionados con la producción de estos bienes.

Se garantiza la cadena de siembra, fumigación, cosecha, producción, empaque, embalaje, importación, exportación, transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de: semillas, insumos y productos agrícolas, pesqueros, acuícolas, pecuarios y agroquímicos -fertilizantes, plaguicidas, fungicidas, herbicidas.

Se permiten las actividades de los servidores públicos, contratistas del Estado, particulares que ejerzan funciones públicas y demás personal necesario para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus.

Y las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y organismos de seguridad del Estado, así como de la industria militar y de defensa, y los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Así como, el funcionamiento de los servicios postales, de mensajería, radio, televisión, prensa y distribución de los medios de comunicación, el funcionamiento de las comisarías de familia e inspecciones de policía, así como los usuarios de estas.

También, el comercio al por menor de combustible, lubricantes, aditivos y similares. El Paseo de mascotas y animales de compañía por un tiempo máximo de 30 minutos. Esta actividad deberá ser realizada por una sola persona del núcleo familiar, la cual deberá ser mayor de edad y acatar las medidas de bioseguridad vigentes.

Y obviamente los servicios de domicilios.


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