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Ley seca en el país: cambios que tendría tras ‘ok’ al código electoral

 

A pesar de que la jornada legislativa del 20 de junio sea recordada por el hundimiento de los proyectos de reforma laboral y el de la regularización del mercado de cannabis recreativo, vale la pena mencionar que hubo otros dos proyectos que si lograron ser aprobados: el de la comisión permanente para la paz en Cámara y el de la reforma al Código Electoral.

Este último articulado, pese a que corrió el riesgo de hundirse, terminó siendo rescatado en la plenaria del Congreso de la República, logrando ser aprobado por Cámara Senado para ser pasado a revisión por la Corte Constitucional.

Este proyecto, en palabras breves, busca hacer una reforma en el sistema electoral colombiano mediante la extensión de las jornadas de sufragio, así como la regulación e implementación del voto electrónico en el país.

No obstante, otro de los puntos del proyecto que más ha llamado la atención ha sido el que busca modificar los horarios de la ley seca en jornadas electorales.

Vale la pena aclarar que la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas durante jornadas de votación entre las 6:00 p. m. del sábado hasta las 6:00 p. m. del lunes está vigente desde 1986 y está estipulada en la Constitución de 1991, así como en el Código Electoral vigente.

La reglamentación

Es la reforma al Código Electoral, se busca que los nuevos horarios queden fijados entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m. del domingo electoral, tal como lo propusieron varios sectores políticos y empresariales, citando el caso de la Asociación de Bares de Colombia (Asobares).


Es un día histórico para nuestra actividad nocturna en pleno y la de miles de tiendas, grandes superficies, hoteles, restaurantes, distribuidores y, en fin, toda la cadena de proveeduría y servicio que se mueve cuando no hay ley seca. Estamos agradecidos con el Gobierno Nacional por haber radicado de nuevo el proyecto de reforma al Código Electoral; con el Congreso de la República por haber escuchado nuestro clamor y argumentos y con la Registraduría Nacional del Estado Civil por avalar y respaldar nuestra posición“, mencionó Camilo Ospina Guzmán, presidente de la Junta Directiva de Asobares.

Para las elecciones de que trata la presente ley, y de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política, el presidente de la República ordenará, si así lo considera, a los alcaldes municipales decretar la prohibición o restricción del expendio y consumo de bebidas embriagantes entre las seis (6:00 a.m.) de la mañana a las seis (6:00 p.m.) de la tarde del día en que tenga lugar la jornada electoral, salvo que medien circunstancias que exijan la ampliación de esta medida“, se explica en el articulado.

No obstante, vale la pena aclarar que la medida vigente se mantendrá para las próximas elecciones territoriales, que se llevarán a cabo el 22 de octubre.

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