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¿Qué sanción recae sobre quien ejerza violencia contra servidor público?

¿Qué sanción recae sobre quien ejerza violencia contra servidor público?

¿Qué sanción recae sobre quien ejerza violencia contra servidor público?

Bogotá. A propósito de que en las redes sociales se dio a conocer un video en el que un sujeto insulta a una agente de tránsito, que lo iba a multar por encontrarse mal estacionado, es importante saber a qué se expone un ciudadano por estras conductas.

En este video, no solamente se observa al hombre lanzando improperios a la funcionaria, sino que además presume el costo del vehículo que maneja. “Vea en lo que ando, malp…”, es lo que le menciona a la agente de tránsito enseñándole su camioneta de gama alta.

Este tipo de conductas que evidencian el irrespeto de ciudadanos hacia cualquier autoridad son cada vez más frecuentes y no debería ser así.

¿Qué sanción recae al respecto? 

Las agresiones contra servidor púbico están señaladas en el artículo 429 del Código Penal Colombiano. Este señala lo siguiente: “El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno a tres años”.

No obstante, la sanción fue modificada por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. De manera que todo aquel que comete agresión a servidor púbico recibirá una pena carcelaria de cuatro a ocho años.

Por otra parte, el Código Nacional de Tránsito establece multa para quienes estacionen vehículos en sitios prohibidos. Está contemplada en el numeral C-2 del artículo 131 y esta genera una multa de quince salarios mínimos, es decir,500.000 pesos.

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