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¿Qué sanción recae sobre quien ejerza violencia contra servidor público?

Bogotá. A propósito de que en las redes sociales se dio a conocer un video en el que un sujeto insulta a una agente de tránsito, que lo iba a multar por encontrarse mal estacionado, es importante saber a qué se expone un ciudadano por estras conductas.

En este video, no solamente se observa al hombre lanzando improperios a la funcionaria, sino que además presume el costo del vehículo que maneja. “Vea en lo que ando, malp…”, es lo que le menciona a la agente de tránsito enseñándole su camioneta de gama alta.

Este tipo de conductas que evidencian el irrespeto de ciudadanos hacia cualquier autoridad son cada vez más frecuentes y no debería ser así.

¿Qué sanción recae al respecto? 

Las agresiones contra servidor púbico están señaladas en el artículo 429 del Código Penal Colombiano. Este señala lo siguiente: “El que ejerza violencia contra servidor público, para obligarlo a ejecutar u omitir algún acto propio de su cargo o a realizar uno contrario a sus deberes oficiales, incurrirá en prisión de uno a tres años”.

No obstante, la sanción fue modificada por el artículo 43 de la Ley 1453 de 2011. De manera que todo aquel que comete agresión a servidor púbico recibirá una pena carcelaria de cuatro a ocho años.

Por otra parte, el Código Nacional de Tránsito establece multa para quienes estacionen vehículos en sitios prohibidos. Está contemplada en el numeral C-2 del artículo 131 y esta genera una multa de quince salarios mínimos, es decir,500.000 pesos.

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